Características de la factura electrónica en Guatemala

Desde la resolución No. SAT-DSI-838-2019, publicada en septiembre de 2019 en el Diario Oficial de Centroamérica, todos los contribuyentes que proveen Servicios Individuales en General están obligados a incorporarse al régimen FEL, siendo esta una de las primeras etapas del proceso de implementación obligatoria.

Obligatoriedad

La obligatoriedad de la factura electrónica en Guatemala está determinada por la SAT, quien define los criterios para la incorporación de los contribuyentes al régimen FEL. Estos criterios incluyen: Volumen de facturas emitidas, nivel de ingresos brutos facturados, vinculación económica con otros contribuyentes, inscripción en regímenes especiales u otros factores económicos o tributarios relevantes.

Es importante destacar que, actualmente, los proveedores de Servicios Individuales en General están obligados a adherirse al régimen FEL desde la resolución de septiembre de 2019.

La SAT continúa ampliando el alcance del régimen FEL a otros sectores y segmentos de contribuyentes, en función de las características económicas y las capacidades de adopción tecnológica de cada grupo.

Formato de la factura

La factura electrónica en el régimen FEL se emite en un fichero estructurado en formato XML, que cumple con estándares internacionales para garantizar la interoperabilidad entre sistemas.

El formato XML incluye todos los datos requeridos por la SAT, como: Información del emisor y receptor, detalles de la transacción: bienes o servicios, cantidades, precios, impuestos aplicables, etc. Número de autorización del documento asignado por el certificador o la firma electrónica del emisor.

Firma electrónica

La firma electrónica es un elemento obligatorio en las facturas electrónicas emitidas bajo el régimen FEL.

La firma electrónica debe ser generada mediante un certificado emitido por una autoridad de certificación autorizada por la SAT, asegurando que los documentos cumplen con los estándares de seguridad requeridos.

Almacenamiento

El almacenamiento de las facturas electrónicas es una responsabilidad compartida entre los contribuyentes, los certificadores y la SAT.

Todos los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) enviados y recibidos deben conservarse durante un período mínimo de 5 años, conforme a lo establecido por la normativa tributaria en Guatemala.

Este requisito de almacenamiento aplica tanto a los emisores como a los receptores de las facturas electrónicas, con el objetivo de garantizar la trazabilidad de las transacciones comerciales y facilitar las auditorías fiscales que puedan ser realizadas por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Control fiscal

El control fiscal en el régimen FEL se realiza a través del proceso de certificación de las facturas electrónicas.

El certificador asigna un número único de autorización a cada factura, validando su cumplimiento con los requisitos técnicos y legales. Una vez validada y autorizada, la factura es enviada a la SAT, quien almacena el documento en su sistema para garantizar la trazabilidad de las transacciones.

Formato de impresión

El formato de impresión de la factura electrónica en Guatemala sigue un modelo normalizado, lo que significa que debe cumplir con ciertos requisitos estandarizados establecidos por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Uno de los elementos fundamentales que debe incluir la versión impresa de la factura electrónica es la representación del Código de Autorización Electrónico (CAE). El Código de Autorización Electrónico (CAE) es un identificador único asignado a cada Documento Tributario Electrónico (DTE) tras su validación por un Certificador Autorizado. Este código actúa como prueba de que la factura ha sido procesada correctamente y ha recibido la autorización correspondiente.

Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica en Guatemala

A continuación, se muestran algunas de las preguntas más frecuentes sobre el sistema de facturación electrónica en Guatemala.

Se tiene que emitir un DTE con Esquema del complemento exportaciones.

Una vez habilitado, el contribuyente tendrá dos opciones:

  • A través de Agencia Virtual donde la SAT funciona como certificador.
  • Por medio Certificadores e integradores electrónicos (Opción para contribuyentes con facturación voluminosa).

Factura, Factura cambiaria, Factura especial, Factura de pequeño contribuyente, Factura cambiaria de pequeño contribuyente, Nota de crédito, Nota de débito, Nota de abono, Recibo y Recibo por donación.

No, usted deberá determinar cuál de esos 10 documentos son los que utiliza regularmente y únicamente implementar los que aplican a su giro de negocio.

La SAT proporciona un Certificado Digital el cual, mediante el apoyo de un Certificador Autorizado o la Agencia Virtual de la SAT, podrá firmar sus documentos tributarios electrónicos.

La autorización será asignada automáticamente a cada documento electrónico emitido en el momento de la certificación, por lo cual no existen rangos preautorizados.

Todos los contribuyentes que lo deseen, especialmente aquellos que emiten un volumen alto de facturas y que no les es práctico por su volumen y actividad comercial utilizar la Agencia Virtual de la SAT.

  • El Emisor: Es quien emite la factura electrónica o cualquiera de los DTE.
  • El Certificador: Es una organización autorizada por la SAT para validar y certificar los DTE emitidos por el emisor
  • El Receptor: Es la persona o empresa que recibe la factura o DTE por el bien o servicio adquirido.
  • SAT: La Superintendencia de Administración Tributaria es la autoridad en Guatemala que verifica y recibe las facturas electrónicas emitidas por los emisores y recibidas por los receptores.

Una plataforma. Infinitas soluciones.

Contacta con nuestros especialistas y aclara todas tus dudas sobre como adaptar tu negocio a cualquier sistema EDI, de factura electrónica y reporting fiscal en el mundo.

  • Soluciones SaaS de desarrollo propio

  • Servicio de atención al cliente internacional

  • Garantía de disponibilidad del 99.9%

  • Servicios gestionados

  • Certificaciones y estándares internacionales

  • Mantenimiento de flujos de integración