Características de la factura electrónica B2B en España

En el ámbito empresarial, la factura electrónica en España avanza hacia un nuevo escenario con la entrada en vigor de la Ley “Crea y Crece”. Esta normativa marcará un antes y un después en las transacciones entre empresas y autónomos, al establecer la factura electrónica como el formato único y obligatorio en el intercambio de facturas B2B.

Obligatoriedad

España ha dado paso a la obligatoriedad de la factura electrónica en el sector privado a través de la Ley 18/2022, de “Crea y Crece”, que establece la factura electrónica como el único formato válido en las relaciones comerciales entre empresas y autónomos (B2B). 

La implementación de esta obligación será gradual en función del tamaño de las empresas. Se prevé un calendario escalonado: las empresas cuya facturación anual supere los 8 millones de euros deberán empezar a emitir facturas electrónicas antes, seguidas por el resto de pymes y autónomos en un segundo momento.

Formato de la factura

Según los criterios propuestos, los formatos estructurados aceptados incluirán XML UBL, UN/CEFACT CII, EDIFACT (utilizado tradicionalmente en intercambios EDI) y también el propio Facturae.

Esto significa que las empresas podrán utilizar formatos internacionales ampliamente usados (UBL es el empleado en la norma europea EN 16931 y en la red PEPPOL, CII es otro estándar XML europeo, EDIFACT es común en grandes empresas) además del formato nacional.

Firma electrónica

En línea con la normativa europea eIDAS, las facturas electrónicas B2B deberán incluir firma electrónica avanzada del emisor, como requisito obligatorio. Es decir, cada factura deberá ir firmada digitalmente mediante un certificado electrónico que vincule al emisor.

Almacenamiento

Los requerimientos exactos de conservación de las facturas electrónicas B2B están pendientes de definirse oficialmente con el desarrollo reglamentario. 

Funcionamiento

  1. Emisión y validación: Extracción de los datos del ERP para la generación de los formatos técnicos de factura (EDIFACT, Facturae, XML CII, UBL...) y aplicación de mecanismos de validación de datos para garantizar la información mínima requerida en cada una de las sintaxis.
  2. Envío de facturas: Una vez validado cada documento, se identifica al destinatario de la factura para su envío a través de canales de comunicación específicos (VAN privada, pasarela EDI, https, sftp, x400, OFTP, AS2, AS4...) con registro de trazabilidad, confirmación de entrega y procesamiento.
  3. Almacenamiento electrónico: Resguardo electrónico de las facturas emitidas bajo un servicio de Almacenamiento Electrónico eIDAS con registro de evidencias y reaseguramiento continuo de los documentos.
  4. Gestión de estados: Visibilidad e integración de los distintos acuses de estado o ACK (acknowledgement) de cada una de las facturas emitidas conforme a las especificaciones técnicas definidas en el proyecto.

Características de la factura electrónica B2G en España

La factura electrónica en España es obligatoria en las relaciones con las Administraciones Públicas. Junto con sistemas de e-Reporting como el SII o TicketBAI, refuerza la digitalización del sector público al aportar mayor eficiencia en la gestión, transparencia en los procesos y una trazabilidad completa de las operaciones.

Obligatoriedad

Desde 2015 es obligatorio emitir factura electrónica en las transacciones con las Administraciones Públicas en España. Esta obligación se estableció en la Ley 25/2013 y exige que todas las facturas dirigidas al sector público se remitan en formato electrónico y con firma digital.

A partir de 2018, la normativa extendió esta exigencia a los subcontratistas y contratistas que trabajan con la Administración, quienes también deben facturar electrónicamente cuando el importe de la factura supere los 5.000 €.

Formato de la factura

El formato electrónico estándar obligatorio para facturas dirigidas a las Administraciones Públicas es Facturae.

Facturae es un formato XML estructurado definido por el gobierno español que contiene todos los campos exigidos en una factura y permite su tratamiento automatizado. Las empresas proveedoras deben generar sus facturas en este formato para que sean aceptadas en el Sector Público. La plataforma general de recepción de facturas de las AAPP es FACe, que actúa como punto de entrada común para las Facturae enviadas a cualquier organismo público.

Firma electrónica

Todas las facturas B2G deben llevar una firma electrónica avanzada XAdES incrustada en el propio XML de Facturae.

Esto garantiza la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura. En España, la ley exige que las facturas electrónicas a la Administración estén firmadas digitalmente; por tanto, el uso de un certificado digital para firmar es obligatorio. La firma en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signature) se ajusta al estándar europeo y es la utilizada por Facturae.

Almacenamiento

Los emisores de facturas B2G deben conservar las facturas electrónicas durante un período legal mínimo de 5 años. Durante ese tiempo, las facturas deben mantenerse en un formato electrónico seguro, íntegro y accesible para posibles inspecciones o auditorías.

Funcionamiento

  1. Emisión y validación: Extracción de los datos del ERP del proveedor para su transformación al esquema XML – Facturae definido por la Agencia Tributaria y aplicación de distintos mecanismos de validación de datos para controlar que contienen la información necesaria.
  2. Firma electrónica: Se aplican los mecanismos de firma electrónica establecidos por ley, que aportan integridad y autenticidad a la factura electrónica. Se trata de la firma electrónica avanzada basada en un certificado (XAdES).
  3. Envío al PGEFe: Una vez validada la factura, se envía al PGEFe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas) que los organismos públicos tienen habilitado, o a FACe, para aquellos organismos adscritos al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.
  4. Almacenamiento electrónico: Archivo electrónico del formato XML - Facturae de la factura original con altas condiciones de seguridad y accesibilidad durante los 5 años que indica la legislación española.

SII AEAT - Suministro inmediato de información en España

Un mecanismo digital clave en la fiscalidad española, el SII permite a la Agencia Tributaria (AEAT) recibir en tiempo casi real los registros de facturación (emitida y recibida), modernizando la gestión del IVA y reforzando el control tributario.

Desde la entrada en vigor del sistema SII el 1 de julio de 2017, todas las declaraciones y libros de registro del IVA en España deben enviarse a la sede electrónica de la AEAT en tiempo real.

¿Qué es el SII y cuándo entró en vigor?

El SII es un sistema telemático desarrollado por la AEAT para la gestión electrónica de los libros registro del IVA, que exige el suministro digital de los registros de facturas a través de la sede electrónica de la Agencia tributaria, en plazos muy reducidos. Entró en vigor el 1 de julio de 2017.

¿A quién afecta el SII AEAT - Suministro inmediato de información en España?

El SII afecta de manera obligatoria a un conjunto concreto de contribuyentes definidos por la Agencia Tributaria:

  • Grandes empresas: aquellas con una facturación anual superior a 6.010.121,04 €, que representan un volumen significativo del IVA recaudado en España.
  • Grupos societarios a efectos de IVA: entidades que presentan el impuesto de manera consolidada y que deben suministrar electrónicamente los registros de todas sus operaciones.
  • Contribuyentes inscritos en el régimen REDEME (Régimen de Devolución Mensual de IVA): empresas que solicitan la devolución del IVA de forma mensual, lo que requiere un control exhaustivo y continuo de sus operaciones.

Además de estos colectivos obligados, la normativa ofrece la posibilidad de que cualquier empresa o profesional pueda acogerse voluntariamente al SII.
 

Preguntas frecuentes sobre el SII - Suministro inmediato de información en España

A continuación, se muestran algunas de las preguntas más frecuentes sobre el SII:

Uno de los objetivos fundamentales de este sistema es el control del fraude fiscal. Los plazos tan exigentes acercan el momento de la operación al momento del registro de la información, lo que consigue mayor exactitud en las declaraciones. Además, con el libro contrastado se puede detectar que algún obligado tributario pueda estar deduciéndose un IVA que previamente no haya sido ingresado por otro. El registro contable de IVA debe ser coincidente con el de los clientes a nivel de transacción.

Los registros o bloques de mensajes XML no van firmados. Lo que sí es necesario es identificarse con un certificado reconocido para establecer la comunicación WS con AEAT. EDICOM trabaja en el proyecto del Colaborador Social para poder presentar los documentos con un certificado de EDICOM en nombre de sus clientes.

Por otro lado, EDICOM ya es Autoridad de Certificación en Europa y por lo tanto está autorizado para expedir certificados reconocidos para el proyecto SII y establecer la identificación en las comunicaciones.
 

En primer lugar, el registro del documento. Después el tipo de operación a identificar mediante claves y subclaves. En tercer lugar, los datos de la factura o factura simplificada y, por último, datos adicionales que la empresa necesite comunicar.

Sí. Si tienen CIF en España y emiten factura, es su obligación.

Optando en la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto o a tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto en el año natural en curso.

e-Reporting fiscal con VeriFactu

El sistema VeriFactu constituye el nuevo pilar del e‑Reporting fiscal en España, destinado a reforzar el control tributario y combatir el fraude mediante la digitalización segura de la facturación en el entorno B2B.

Se regula específicamente mediante el Real Decreto 1007/2023, aprobado el 6 de diciembre de 2023, conocido como el “Reglamento VeriFactu”, que establece los requisitos técnicos para los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y la modalidad VeriFactu.

¿Qué es VeriFactu?

La modalidad VeriFactu implica enviar inmediatamente, de forma segura y automática, los registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT, impidiendo cualquier posterior alteración. Esta acción refuerza la confianza y transparencia del sistema y permite una supervisión fiscal efectiva.
Por otro lado, cabe aclarar que un SIF (Sistema Informático de Facturación) es aquel programa o plataforma que implementa los requisitos del reglamento, garantizando la seguridad de los registros de facturación. Puede operar en modalidad básica o avanzada, siendo VeriFactu una de ellas.

¿A quién afecta el reglamento VeriFactu y plazos de implantación?

El reglamento VeriFactu afecta a la gran mayoría de empresas y profesionales en España, con la única excepción de aquellos que ya están obligados a presentar sus libros de IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII).

Tras la publicación del Real Decreto-Ley 15/2025, se ha fijado un calendario de implantación escalonado para facilitar la adaptación:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener listos sus sistemas de facturación adaptados antes del 1 de enero de 2027.
  • Los trabajadores autónomos y el resto de los obligados tributarios disponen de un plazo adicional, debiendo cumplir con el reglamento a partir del 1 de julio de 2027.

TicketBAI y LROE – Control fiscal en el País Vasco

El sistema TicketBAI y el libro electrónico LROE representan el sistema de e‑Reporting fiscal obligatorio en el País Vasco, diseñado para reforzar la trazabilidad e impedir la evasión tributaria mediante facturación electrónica avanzada.

¿Qué es TicketBAI y por qué fue creado?

TicketBAI es un sistema conjunto implantado por las Haciendas Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa junto con el Gobierno Vasco, con el objetivo de controlar electrónicamente las facturas y tickets generados, garantizando su autenticidad y evitando la manipulación o salida del circuito tributario.

Cada factura o ticket debe generarse mediante un software certificado (con registro oficial) que incorpora un código identificativo TBAI y un código QR, y se envía automáticamente a la Hacienda Foral correspondiente.

Se enfoca especialmente en transacciones con clientes finales (sobre todo pagos en efectivo), permitiendo un control más riguroso sobre los ingresos reales.

¿Qué es LROE en el sistema Batuz (Bizkaia)?

En Bizkaia, la implantación de TicketBAI se complementa con el LROE (Libro Registro de Operaciones Económicas) dentro del sistema Batuz. Esto implica que, además de emitir facturas electrónicas con los requisitos de TicketBAI, los contribuyentes deben remitir un registro estructurado y completo de todas sus operaciones económicas.

Este libro electrónico se presenta a través de los modelos 140 (para autónomos) y 240 (para sociedades), y permite a la Hacienda Foral disponer de información detallada y actualizada de la actividad de cada contribuyente. Gracias a ello, el LROE facilita la generación automática de borradores de declaraciones de IVA, Impuesto de Sociedades y Renta, reduciendo cargas administrativas y simplificando el cumplimiento fiscal.

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