Factura electrónica y e-Reporting en Polonia

Polonia implantará la facturación electrónica B2B obligatoria de forma escalonada en 2026 a través del Sistema Nacional de Facturación Electrónica (KSeF). El 8 de mayo de 2025, el Ministerio de Finanzas publicó el borrador del esquema FA(3), que sustituirá a FA(2) desde enero de 2026. En B2G, las administraciones públicas reciben e-facturas desde 2019 y el envío por parte de proveedores es voluntario.

Características de la factura electrónica en Polonia

El modelo polaco está basado en clearance para B2B: las facturas estructuradas se envían a KSeF para su validación y obtención de un identificador único (KSeF ID). En el contexto B2G, el intercambio se realiza conforme a UBL 2.1/Peppol BIS 3.0 a través de la plataforma pública pertinente.

Obligatoriedad

  • B2G: Desde 2019 las administraciones públicas deben poder recibir y gestionar facturas electrónicas; el envío por parte de proveedores es voluntario.
  • B2B: Obligatoria en dos fases a través de KSeF:
    • 1 de febrero de 2026: grandes contribuyentes (>200 millones PLN/año).
    • 1 de abril de 2026: resto de contribuyentes.

Formato de la factura

  • B2B (KSeF): Factura estructurada en XML conforme a FA(2) (vigente) y transición a FA(3) (borrador publicado en mayo de 2025, aplicable desde enero de 2026).
  • B2G: UBL 2.1 y Peppol BIS 3.0.

Firma electrónica

La firma electrónica no es obligatoria para las facturas estructuradas enviadas vía KSeF. No obstante, los mensajes y declaraciones fiscales vinculados a otros procesos pueden requerir firma cualificada según corresponda.

Almacenamiento

KSeF actúa como repositorio y permite consultar y descargar facturas durante 10 años. Adicionalmente, los contribuyentes deben conservar la documentación conforme a la normativa contable y tributaria; el período mínimo general es de 5 años.

 

Trámites administrativos requeridos

  • Alta y configuración de credenciales para acceso a KSeF (API o aplicación del contribuyente).
  • Adecuación de sistemas de emisión/recepción al esquema FA(3) y a la API de KSeF 2.0.
  • Procedimientos internos para operación en contingencia (modo offline) y gestión de acuses.

Control fiscal

KSeF valida cada factura y emite acuses (asignación de KSeF ID y timestamp, rechazo, indisponibilidad). El control continuo mejora la trazabilidad y reduce riesgos de errores y fraude.

Sistema Nacional de Facturación Electrónica: KSeF

KSeF es la plataforma central de envío y recepción de facturas estructuradas. Las empresas envían sus facturas a KSeF, que asigna un KSeF ID y pone los documentos a disposición para consulta/descarga (original o PDF). Incluye acuses automáticos de recepción, rechazo o indisponibilidad del sistema.

FA(3) y KSeF 2.0: hitos y calendario

  • 8 de mayo de 2025: borrador del esquema FA(3).
  • Junio de 2025: documentación KSeF 2.0 (esquema FA(3), API actualizada, calendario de pruebas).
  • 30 de septiembre de 2025: apertura del entorno de pruebas de API KSeF 2.0.
  • Noviembre de 2025: versión de prueba de la Aplicación del Contribuyente KSeF 2.0.
  • Enero de 2026: entrada en vigor del esquema FA(3) (sustituye FA(2)).
  • 1 de febrero y 1 de abril de 2026: inicio escalonado de la obligatoriedad B2B.

Cambios normativos anunciados

  • Uso voluntario del modo offline hasta finales de 2026.
  • Posibilidad opcional de emitir facturas B2C a través de KSeF.
  • Inclusión de anexos a las facturas en KSeF, sin restricciones sectoriales.
  • Facturas de bajo valor (≤450 PLN por factura o ≤10.000 PLN/mes) podrán seguir emitiéndose en la forma actual hasta el 30 de septiembre de 2026.
  • Aplazamiento hasta el 31 de julio de 2026 de la obligación de facilitar el número KSeF en pagos (incluido split payment) y de las sanciones por incumplimiento.
  • Nuevo reglamento (sustituye al de 27/12/2021) que cubrirá códigos QR, acceso en dos pasos y procesos internos de certificación.
  • Periodo de gracia: sin multas por errores formales hasta finales de 2026.
  • Introducción del “modo offline24” para emitir la factura al día siguiente en casos específicos.

Reportes SAF-T en Polonia (KAS)

Los ficheros SAF-T (JPK) se envían en XML a la autoridad fiscal KAS. Son obligatorios el JPK_VAT y, gradualmente desde 2025, el JPK_CIT. Ambos deben firmarse con firma electrónica cualificada y conservarse durante 5 años.

JPK_VAT

  • Obligatorio para todas las empresas desde el 1 de octubre de 2018.
  • Sustituye declaraciones como VAT-7, VAT-7K, VAT-27, VAT-ZT, VAT-ZZ y VAT-ZD.
  • Envío antes del día 25 de cada mes.
  • Dos modalidades: JPK_V7M (mensual) y JPK_V7K (trimestral).

JPK_CIT (nuevo)

  • Surge de dividir JPK_KR en dos: JPK_KR_PD (libros contables según PIT/CIT) y JPK_ST_KR (activos fijos e intangibles).
  • Obligatorio anual, implementación gradual a partir del 1 de enero de 2025.
    • Desde 31/12/2024: entidades con ingresos >50M€ y grupos fiscales (PGK).
    • Desde 31/12/2025: otros contribuyentes CIT y PIT obligados a JPK_VAT.
    • Desde 31/12/2026: resto de contribuyentes CIT y PIT, sin importar tamaño.

Otros ficheros JPK bajo demanda (auditoría)

JPK_FA, JPK_FA_RR, JPK_MAG, JPK_KR, JPK_WB, JPK_EWB, JPK_PKPiR, entre otros, deben poder generarse y remitirse electrónicamente cuando la autoridad lo requiera.

Consulta las preguntas más frecuentes

A continuación, se muestran algunas de las preguntas más frecuentes sobre el sistema de facturación electrónica en Polonia.
 

En dos fases: 1 de febrero de 2026 para grandes contribuyentes (>200 millones PLN/año) y 1 de abril de 2026 para el resto.

El esquema FA(3) (publicado en borrador en mayo de 2025) sustituirá a FA(2) desde enero de 2026.

Para las facturas estructuradas enviadas a KSeF, la firma no es obligatoria. Sí puede exigirse firma cualificada en otros reportes (p. ej., SAF-T).

KSeF conserva las facturas durante 10 años; adicionalmente, el contribuyente debe mantener sus propios registros conforme a la normativa (mínimo general de 5 años).

El modo offline permite emitir en contingencia sin conexión directa a KSeF; el modo offline24 habilita emitir la factura al día siguiente en supuestos específicos. Su uso voluntario será posible hasta finales de 2026.

JPK_VAT es mensual (o trimestral en JPK_V7K) y JPK_CIT será anual desde 2025, con implantación gradual por tamaños de contribuyente. Ambos se presentan en XML, firmados y con conservación mínima de 5 años.

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