Características de la factura electrónica en Uruguay

En Uruguay, la factura electrónica se regula bajo el Régimen de Documentación mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), establecido en la Resolución nº 798/2012. Los CFE sustituyen a los documentos en papel y tienen la misma validez legal y fiscal. La DGI supervisa la emisión, recepción y conservación de los comprobantes, exigiendo a los contribuyentes cumplir con procedimientos de registro y certificación previos.

Este sistema se basa en la participación de tres actores: la DGI como autoridad tributaria, el emisor autorizado para generar y enviar CFE y el receptor, que debe estar habilitado para recibirlos. Con ello, se asegura la trazabilidad de las operaciones y un mayor control fiscal en todo el país.

Obligatoriedad

La facturación electrónica en Uruguay es obligatoria para todos los contribuyentes, tanto en la emisión como en la recepción de CFE. Su implementación comenzó en 2016 mediante un calendario progresivo que fue incorporando a distintos grupos de empresas hasta completarse en 2022.

Formato de la factura

Los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) se generan en un formato XML estandarizado definido por la DGI, que contempla campos obligatorios y condicionales según el tipo de documento. Entre los más comunes se encuentran la e-Factura, el e-Ticket, el e-Remito, el e-Resguardo y la e-Factura de Exportación, junto con sus respectivas notas de crédito y débito.

Firma electrónica

La emisión de CFE requiere el uso de firma electrónica avanzada, que asegura la autenticidad del emisor, la integridad del comprobante y su validez legal.

Almacenamiento

Los CFE deben conservarse en formato electrónico por un período mínimo de 5 años, garantizando su accesibilidad tanto para emisores como para receptores.

Requisitos previos

Para emitir comprobantes electrónicos, los contribuyentes deben estar registrados ante la DGI, seleccionar un proveedor autorizado, contar con un certificado digital y gestionar los CAE (Constancias de Autorización de Emisión) para habilitar la numeración de los documentos.

Control fiscal

El control se realiza mediante los CAE (Constancias de Autorización de Emisión), que son autorizados por la DGI y habilitan rangos de numeración. Cada CFE debe ser transmitido y validado por la DGI antes de enviarse al receptor.

Formato de impresión

La representación gráfica de los CFE sigue un formato normalizado y debe incluir un código QR con la información fiscal esencial, lo que permite verificar el comprobante en línea.

Resumen de compras/ventas

Los contribuyentes deben gestionar un Libro Diario de CFE, que consolida los comprobantes emitidos y recibidos y funciona como respaldo contable ante la DGI.

Funcionamiento de la factura electrónica en Uruguay

El proceso de facturación electrónica en Uruguay abarca las fases de emisión, validación, control, envío y almacenamiento de los CFE, garantizando su validez legal y cumplimiento tributario.

Emisión y validación

Los datos se extraen del ERP y se transforman al XML CFE definido por la DGI. El sistema aplica validaciones para comprobar que la información requerida esté completa y correcta.

Firma y control fiscal

Cada comprobante se firma con firma electrónica avanzada y se asocia a un CAE válido. El documento se remite a la DGI para su validación, condición previa para su envío al receptor.

Envío al destino

Una vez validado por la DGI, el CFE se envía automáticamente al cliente mediante canales de comunicación seguros, junto con su representación gráfica cuando proceda.

Almacenamiento electrónico

Emisor y receptor archivan el CFE en formato electrónico durante 5 años, garantizando integridad, trazabilidad y accesibilidad ante posibles auditorías o requerimientos de la DGI.

Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica en Uruguay

A continuación, se muestran algunas de las preguntas más frecuentes sobre el sistema de facturación electrónica en Uruguay.

En el Portal de eFactura de la DGI está disponible un listado público de todos los emisores y receptores electrónicos autorizados.

Es la Constancia de Autorización de Emisión, un archivo XML que contiene el rango de numeración habilitado por la DGI para cada tipo de CFE.

El envío debe realizarse antes de entregarlo al receptor o de transportar la mercancía. En el caso de operaciones de exportación, la transmisión debe realizarse antes de la entrega física o la notificación a la Dirección Nacional de Aduanas.

Sustituye la firma manuscrita en los comprobantes, certifica la identidad del emisor y protege la integridad del documento, evitando su modificación o repudio.

En un XML estandarizado definido por la DGI. Información adicional puede incluirse en la Zona Adenda, que no se transmite a la DGI.

Desde que la DGI autoriza al contribuyente como emisor electrónico, este puede solicitar los CAE necesarios para emitir sus comprobantes.

Es el resumen consolidado de todos los CFE emitidos en un día, que debe enviarse a la DGI como parte del control fiscal.

Es la versión impresa o PDF del comprobante electrónico, con el formato normalizado por la DGI e incorporación de un código QR que contiene la información fiscal clave.

Características del e-Remito en Uruguay

La normativa de facturación electrónica en Uruguay incorpora al e-Remito como el Comprobante Fiscal Electrónico (CFE) que documenta el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional, exista o no una operación de compraventa asociada. Bajo la regulación de la Dirección General Impositiva (DGI), este documento asegura la legalidad y trazabilidad de los movimientos logísticos, fortaleciendo el control tributario y reduciendo riesgos en auditorías.

El e-Remito se emite exclusivamente en formato digital (XML), con plena validez legal y fiscal. Su función no es acreditar el valor ni los impuestos de la operación, sino respaldar el transporte físico de los bienes, garantizando transparencia y seguridad en cada traslado.

Obligatoriedad

La emisión del e-Remito es obligatoria para todos los contribuyentes que trasladen mercaderías en el territorio nacional, tanto en operaciones de venta como en movimientos internos, consignaciones, devoluciones, importaciones, exportaciones o envíos a terceros para reparación o industrialización.

Información obligatoria

El e-Remito se genera en formato XML estandarizado, debidamente validado y autorizado por la DGI. Debe incluir como mínimo:

  • Datos del emisor y del destinatario (RUT e identificación).
  • Dirección de origen y destino del traslado.
  • Identificación del transportista, vehículo y chofer si corresponde.
  • Descripción de los bienes (ítems, cantidades, unidades, lotes o series).
  • Fecha y hora de inicio del traslado.
  • Referencia al CFE de venta, pedido u orden interna si aplica.

Relación con otros comprobantes

Cuando existe una factura emitida, el e-Remito debe referenciar el CFE de origen (tipo, serie y número). En entregas parciales, se emite un e-Remito por cada despacho. En devoluciones, se utiliza un e-Remito de retorno, y si hay ajustes de precio o cantidad, se complementa con una Nota de Crédito.

Preguntas frecuentes sobre el e-Remito en Uruguay

A continuación, se muestran algunas de las preguntas más frecuentes sobre el e-Remito en Uruguay.

Es un comprobante fiscal electrónico que documenta el traslado físico de bienes dentro de Uruguay. No acredita cobro ni impuestos, pero garantiza la trazabilidad de las operaciones logísticas.

Debe emitirse en ventas, traslados internos entre depósitos o sucursales, consignaciones, devoluciones, envíos a terceros para reparación o industrialización, así como en operaciones de importación y exportación.

La factura acredita la transferencia de propiedad y los impuestos asociados, mientras que el e-Remito solo respalda el traslado físico de los bienes.

Datos del remitente y destinatario, origen y destino, transportista, descripción detallada de los bienes, fecha y hora de inicio del traslado y, si corresponde, referencias a facturas o pedidos.

En caso de que la mercadería retorne, debe emitirse un e-Remito de retorno. Si además hay ajustes en precio o cantidad, corresponde generar una Nota de Crédito vinculada.

El almacenamiento electrónico es obligatorio durante al menos 5 años, tanto para emisores como para receptores, garantizando disponibilidad ante fiscalizaciones de la DGI.

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