Factura electrónica en República Dominicana.
En República Dominicana, la facturación electrónica se conoce como Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) y está regulada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Este sistema busca modernizar la gestión tributaria, promover la transparencia fiscal y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Características de la factura electrónica en República Dominicana
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es la autoridad encargada de regular y supervisar el uso de la factura electrónica en República Dominicana. Su rol principal es garantizar que los contribuyentes cumplan con los requisitos establecidos en la normativa, incluyendo la validación, autorización y recepción de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF).
Obligatoriedad
La Ley 32-23 con fecha de 16 de mayo de 2023, define un calendario progresivo para la adopción obligatoria de la factura electrónica en función del tipo de contribuyente:
- Grandes contribuyentes nacionales: Obligados a implementar la factura electrónica dentro de los 12 meses posteriores a la entrada en vigor de la ley.
- Grandes contribuyentes locales y medianos: Disponen de 24 meses para cumplir con la normativa.
- Pequeños, micro y no clasificados: Cuentan con un plazo de 36 meses para adoptar el sistema.
Este enfoque escalonado facilita la transición de los contribuyentes al modelo de facturación electrónica, permitiéndoles adaptarse progresivamente a los nuevos requerimientos.
Formato de la factura
El Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) utiliza una estructura de datos en formato XML, basada en el estándar internacional UBL (Universal Business Language).
Cada e-CF debe estar firmado electrónicamente para garantizar su autenticidad y se envía a la DGII para su aprobación y la asignación de un TrackID, un identificador único que certifica su validez.
Firma electrónica
La firma electrónica es un elemento obligatorio y fundamental para el modelo de factura electrónica.
Cada emisor es responsable de firmar digitalmente sus comprobantes utilizando un certificado digital, este es emitido por una entidad certificadora acreditada por INDOTEL y garantiza que el emisor puede ser identificado de forma única durante el periodo de validez del certificado.
Almacenamiento
Según la normativa, tanto los emisores como los receptores deben conservar los e-CF durante un período mínimo de 10 años. Los sistemas utilizados para el almacenamiento deben garantizar la integridad, seguridad y accesibilidad de los datos durante todo el período exigido con el propósito de asegurar la trazabilidad de los documentos y garantizar su disponibilidad para auditorías fiscales.
Requisitos previos
Para incorporarse al modelo de factura electrónica, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes pasos:
- Solicitud de incorporación: Los contribuyentes interesados deben solicitar su inclusión en el modelo de facturación electrónica o responder a un requerimiento expreso de la DGII.
- Certificado de firma electrónica: Es indispensable contar con un certificado de firma electrónica emitido por una entidad acreditada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
- Proceso de certificación: Una vez aprobada su solicitud, el contribuyente debe someterse al proceso de certificación como emisor electrónico, cumpliendo con los estándares definidos por la DGII.
- Designación de números de comprobantes fiscales (e-NCF): Los números de comprobantes fiscales electrónicos deben ser asignados exclusivamente por la DGII, quien tiene la facultad de expedirlos.
Control fiscal
Para que un e-CF sea válido, debe cumplir con una serie de validaciones realizadas por la DGII, incluyendo una estructura correcta del documento según los esquemas definidos, la inclusión de la firma electrónica del emisor y la asignación del número de comprobante fiscal electrónico (e-NCF).
Una vez superadas estas validaciones, la DGII asigna un TrackID al documento, que certifica su transmisión y recepción exitosa.
Formato de impresión
En algunos casos, los contribuyentes deben entregar una representación impresa del e-CF a los compradores no electrónicos.
Este debe ser una representación fiel del formato XML, adaptado a los estándares establecidos por la DGII. La representación impresa debe cumplir con los lineamientos de legibilidad y precisión definidos por la normativa.
Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica en República Dominicana
A continuación, se muestran algunas de las preguntas más frecuentes sobre el sistema de facturación electrónica en República Dominicana.
¿Qué es un e-CF?
e-CF son las siglas de comprobante fiscal electrónico, nombre con el que se identifica a las facturas electrónicas y demás documentos electrónicos tributarios en República Dominicana.
¿Cuáles son los estados que puede reflejar la consulta de un e-CF en el portal web de Impuestos Internos para el receptor?
Los estados a reflejarse son:
- e-CF aceptado: indica que el e-CF recibido en Impuestos Internos es válido parafines tributarios.
- e-CF rechazado: indica que el e-CF no es válido para fines tributarios.
- e-CF no encontrado: significa que la secuencia del e-NCF consultada es válida pero no ha sido remitida a Impuestos Internos.
¿Cómo consigo el intervalo de número para identificar mis facturas electrónicas?
El proceso de solicitud y entrega de secuencia se basa en el siguiente modelo.
El emisor electrónico realiza la solicitud de secuencia de e-CF; la DGII a su vez realizará las mismas validaciones para la entrega de secuencias realizadas actualmente con el sistema de facturación tradicional, tales como:
- Poseer estatus de registro Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) activo.
- Tener la autorización para emitir Comprobantes fiscales (Alta de NCF positiva)
- No presentar en el registro alguno de las siguientes marcas de bloqueo:
- PIR-Por Inactivación al RNC
- NCFNL-No localizado
- Otros bloqueos como NCFI-Bloqueo NCF Irregulares
- Verificación del Cumplimiento tributario.
Como resultado de la verificación se entrega el intervalo de e-CFs autorizados.
¿Cuál es la diferencia entre Acuse de Recibo y Aprobación Comercial?
El acuse de recibo solo indica que el e-CF fue recibido por el Receptor Electrónico, mientras que la Aprobación Comercial indica el estatus de este, es decir, que puede ser aceptado o rechazado, según sea la conformidad del Receptor Electrónico con el e-CF y la mercancía recibida.
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