Factura electrónica en San Marino: obligatoria para operaciones B2B desde 2027

14.9.2026 (Actualizada)

San Marino avanza en la digitalización de sus procesos fiscales con la introducción de la factura electrónica obligatoria para las operaciones B2B domésticas a partir del 1 de enero de 2027.

El nuevo modelo está regulado por el Decreto Delegado n.º 133 de 4 de septiembre de 2026, que establece las reglas generales para la emisión y transmisión de facturas en los intercambios de bienes y servicios entre operadores económicos de San Marino.

La nueva regulación supone una evolución del sistema de factura electrónica que San Marino ya utiliza desde hace varios años en sus relaciones comerciales con Italia. La infraestructura HUB-SM, que actualmente actúa como punto de conexión con el Sistema di Interscambio italiano (SdI), pasará también a desempeñar un papel central en la facturación entre empresas del propio país.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica en San Marino?

La factura electrónica B2B en San Marino será obligatoria a partir del 1 de enero de 2027 para los operadores incluidos en el ámbito de aplicación de la nueva normativa.

Antes de esta fecha se establece un periodo transitorio:

  • Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026: utilización voluntaria de la factura electrónica para las operaciones domésticas.
  • 1 de enero de 2027: entrada en vigor de la obligación para los operadores económicos sujetos al mandato.
  • 1 de enero de 2028: comienzan a aplicarse las sanciones específicas previstas por incumplimiento.

La implantación obligatoria en 2027 ya había sido anticipada por el Gobierno de San Marino en su Programa Económico 2026, donde se señalaba que el proyecto de factura electrónica interna se encontraba en fase de desarrollo tecnológico después de los trabajos normativos y técnicos realizados durante 2024 y comienzos de 2025.

¿Quién estará obligado a emitir factura electrónica en San Marino?

El Decreto Delegado n.º 133 establece la utilización de factura electrónica para las operaciones B2B realizadas entre sujetos de San Marino que dispongan de un código de operador económico.

No obstante, la normativa establece una excepción para los operadores que hayan declarado ingresos inferiores a 100.000 euros durante el año anterior.

Estos sujetos podrán mantenerse fuera de la obligación, aunque tendrán la posibilidad de adoptar voluntariamente la factura electrónica.

¿Cómo funcionará la factura electrónica B2B en San Marino?

El nuevo modelo aprovecha la infraestructura tecnológica que San Marino ya utiliza para gestionar el intercambio de facturas electrónicas con Italia.

Las facturas electrónicas domésticas deberán ser preparadas y transmitidas electrónicamente a través de HUB-SM al Ufficio Tributario.

De manera simplificada, el nuevo flujo será:

Proveedor de San Marino → HUB-SM → Ufficio Tributario → Cliente de San Marino

HUB-SM será por tanto una pieza central del sistema, encargándose de recibir y procesar las facturas antes de que lleguen al destinatario.

Para cada documento procesado se generará además un código HASH, destinado a identificar de forma única la factura y garantizar su trazabilidad dentro del sistema.

¿Qué ocurre si HUB-SM rechaza una factura?

Uno de los aspectos más importantes de la regulación es que una factura electrónica rechazada por HUB-SM se considera no emitida.

Esto significa que la simple generación o envío de la factura desde el sistema del proveedor no es suficiente. El documento deberá superar correctamente los controles establecidos por HUB-SM.

Este principio ya forma parte del funcionamiento de HUB-SM en las operaciones electrónicas entre San Marino e Italia y se incorpora también al nuevo modelo doméstico.

¿Qué ocurre si una empresa no recibe la factura electrónica?

La normativa también introduce obligaciones para el destinatario.

Si transcurren dos meses desde el vencimiento del plazo de emisión y el cliente todavía no ha recibido la factura electrónica correspondiente, deberá regularizar la situación.

El adquirente o destinatario dispondrá de 30 días adicionales para preparar y transmitir electrónicamente un documento a través del sistema, siguiendo las reglas que se concreten en la normativa técnica de desarrollo.

Calendario de la factura electrónica en San Marino

La evolución del sistema puede resumirse en cuatro fechas clave:

  • 1 de octubre de 2021: comienza la introducción progresiva de la factura electrónica en los intercambios entre San Marino e Italia.
  • 1 de julio de 2022: la factura electrónica pasa a ser obligatoria para determinados intercambios entre operadores de San Marino e Italia, con las excepciones previstas por la normativa.
  • 1 de octubre de 2026: comienza el periodo voluntario para utilizar la factura electrónica en las operaciones B2B domésticas de San Marino.
  • 1 de enero de 2027: comienza la obligatoriedad de la factura electrónica entre operadores económicos de San Marino sujetos al nuevo mandato.
  • 1 de enero de 2028: entran en aplicación las sanciones específicas previstas por la nueva regulación.

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