Irlanda prepara la factura electrónica y los reportes de IVA electrónico para 2028

12.2.2026 (Actualizada)

Irlanda introducirá cambios en la gestión de la facturación y la declaración de IVA de las empresas en el país. Tras la consulta pública lanzada, la Agencia Tributaria irlandesa (Irish Revenue) ha publicado el “Informe sobre la Modernización del IVA”, en el que se comunica la introducción de la facturación electrónica B2B obligatoria para las empresas irlandesas registradas a efectos de IVA que realicen operaciones transfronterizas dentro de la UE. 

El programa de Modernización del IVA en Irlanda se alinea con las iniciativas europeas orientadas a mejorar la transparencia, reforzar la precisión de los datos y reducir el fraude fiscal. La implantación de la facturación electrónica estructurada y el reporte digital de transacciones supone un avance estratégico hacia modelos de control fiscal más inmediatos.

Las facturas electrónicas deberán cumplir con la norma europea EN 16931 y las empresas deberán garantizar la integridad, autenticidad y adecuada conservación de los registros.

El despliegue se realizará por fases, permitiendo a las empresas y la Agencia Tributaria disponer del tiempo suficiente para aprender de los primeros adoptantes y prepararse de manera sistemática antes del 1 de julio de 2030, cuando los requisitos del proyecto ViDA de la UE se vuelvan obligatorios.

La Directiva ViDA establece la obligación legal de que los clientes empresariales acepten facturas electrónicas de sus proveedores. Esto significa que, incluso si una empresa aún no está obligada a emitir facturas electrónicas durante las primeras fases, deberá tener la capacidad de recibirlas en el formato electrónico estructurado requerido.

Cronograma de la factura electrónica en Irlanda

Irlanda implantará la facturación electrónica y la declaración del IVA en tiempo real en tres fases:

Fase 1 a partir del 1 de noviembre de 2028

Desde esa fecha, se aplicarán nuevas obligaciones para las grandes empresas registradas a efectos de IVA que realicen transacciones nacionales B2B:

  • Emisión obligatoria de facturas electrónicas estructuradas en operaciones B2B domésticas.
  • Comunicación de los datos relevantes de las transacciones a Irish Revenue.
  • Todas las empresas en Irlanda, independientemente de su tamaño, deberán estar preparadas para recibir facturas electrónicas estructuradas.

A efectos de la Fase Uno, se considerará gran corporación a toda empresa que:

  • Esté registrada a efectos de IVA y cuya gestión fiscal dependa de la Large Corporates Division de Irish Revenue.
  • Esté establecida en Irlanda o disponga de un establecimiento permanente en el país.

Esta definición facilita que las empresas puedan determinar si se encuentran dentro del alcance de la medida y comenzar a planificar su estrategia de cumplimiento con antelación.

Fase 2 en noviembre de 2029:

La obligación nacional se extenderá a todas las empresas registradas a efectos de IVA que realicen comercio intracomunitario B2B, beneficiándose del régimen del 0% de IVA aplicable a dichas operaciones. Este calendario les permitirá familiarizarse con las nuevas disposiciones a nivel nacional antes de que el sistema europeo (ViDA) entre en vigor de forma obligatoria.

Fase 3 en julio de 2030:

Implementación de los requisitos de ViDA para todas las transacciones B2B intracomunitarias, obligatoria en todos los Estados miembros. Las empresas irlandesas que ya operen bajo el sistema nacional deberán adaptarse para cumplir con las obligaciones europeas.

Contexto actual de la factura electrónica

Actualmente, la factura electrónica en Irlanda solo es obligatoria en el ámbito público. Las entidades públicas deben poder recibir facturas electrónicas desde 2019.

Por otra parte, la emisión de facturas u otros documentos en formato electrónico está sujeta a un acuerdo entre ambas partes. Además, el sistema de facturación electrónica utilizado por la empresa registrada a efectos del IVA irlandés debe ser capaz de:

  • Producir, conservar y almacenar registros y mensajes electrónicos en la forma y con los datos que se requieran a efectos del IVA irlandés, y ponerlos a disposición de la Hacienda irlandesa cuando se los solicite.
  • Reproducir en papel o en formato electrónico cualquier registro o mensaje electrónico cuya producción, conservación o almacenamiento se requiera.
  • Mantener registros electrónicos de una manera que permita su recuperación por referencia al nombre de la persona que emite o recibe el mensaje o la fecha del mensaje o el número de identificación único del mensaje.
  • Garantizar la integridad de los contenidos, validar la fuente del documento y proporcionar un registro de auditoría fiable para la transacción y sus documentos de respaldo.

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